CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

En Viña del Mar, a 01 de ENERO DEL 2024 entre Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda., Rut: 76.228.166-K, representado por Cristian Gálvez Pinto, Rut: 14.202.782-8, ambos domiciliados en MANUEL GUERRERO 3170 LOTE 350 MANZANA A 1 COMUNA VIÑA DEL MAR Y TRANSPORTES CDH SPA, Rut: 77.660.464-K, en adelante el Transportista, domiciliado en AVENIDA PRIMERA TRANSVERZAL N°1702, EL MANZANO, PADRE HURTADO , REGION METROPOLITANA. Se ha convenido el presente Contrato de Prestación de Servicios de Transporte:

PRIMERO: Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda., encomienda a el transportista, quien acepta, la prestación del servicio de transporte de Pasajeros dentro y fuera de la REGION METROPOLITANA para las distintas Instituciones Públicas o Privadas que requieran de los servicios antes mencionados, los cuáles se especifican en el anexo 1.

SEGUNDO: El Transportista prestará el servicio encomendado en los vehículos que estarán bajo su representación, obligándose a mantener dicho vehículo en perfecto estado de conservación, funcionamiento y con su documentación vigente. El transportista es el responsable de enviar los documentos renovados al correo proveedores@tranvial.cl o subirlos a las plataformas que Tranvial disponga para este fin una vez vencidos.

Los gastos por combustible, como los de mantención, permiso de circulación y cualquier otro relacionado con los vehículos, serán de cargo exclusivo de quien presta el servicio. En el evento que los vehículos sufran desperfectos que impidan su normal funcionamiento, el transportista se obliga a reemplazarlos por otro de igual característica, sin costo adicional para Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda. Sin perjuicio de lo anterior, Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda., podrá poner término de inmediato y sin forma de juicio al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el transportista en caso de incumplimiento de lo señalado precedentemente.

En caso de que el transportista por motivos de fuerza mayor no pueda contar con el conductor señalado a la empresa, este deberá contar con uno profesional de reemplazo con el objetivo de cubrir todos los traslados en los días estipulados e informarlo con anticipación suficiente para realizar las validaciones pertinentes y notificar a las partes implicadas en el servicio. El transportista es el único responsable de dar fiel cumplimiento al servicio de transporte que Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda. le está contratando. Las responsabilidades de los servicios de transporte son cargo del transportista recién mencionado. Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda. no se responsabiliza de los subcontratos que pueda realizar el transportista.

TERCERO: Asimismo, el Transportista prestará el servicio de conducción de su vehículo, contando para ello con conductores con la licencia de conducir profesional (clase A1, A2 o A3) vigente, con las condiciones de salud física y mental idóneas para realizar dicha actividad sin riesgos para los pasajeros.

CUARTO: El precio por el servicio encomendado será por la suma de los servicios efectuados, suma que podrá verse alterada de acuerdo a la cantidad de servicios que realice efectivamente. Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda., pagará por medio de transferencia Electrónica a la Cuenta Corriente n° 15360086310 del BANCO FALABELLA.

El pago de los servicios realizados será cancelado en su totalidad el día quince de cada mes siguiente a la fecha de ejecución de los mismos, si uno de los días mencionados es sábado, domingo o feriado se pagará el día siguiente hábil.

Es obligación del transportista emitir la factura desde el cuarto día hábil del siguiente mes realizado los servicios, correspondiente a Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda. En formato PDF, adjuntando en Intranet del conductor.

DATOS DE FACTURACIÓN:

Razón Social: JIMÉNEZ Y GÁLVEZ, TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA.

Rut: 76.228.166-K

Dirección: MANUEL GUERRERO 3170 LOTE 350 MANAZANA A 1 COMUNA VIÑA DEL MAR.

Giro: Otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre N.C.P.

Glosa: “Servicio de traslados según el mes que se prestó el servicio.”

QUINTO: El prestador no tendrá la calidad de dependiente de la empresa, por lo que éste NO ES UN CONTRATO DE TRABAJO. El prestador podrá prestar servicios libremente, en forma independiente o como empleado, en otras empresas o instituciones, en cuanto sea compatible con el presente contrato de prestación de servicios.

SEXTO: Las partes dejan expresamente establecido que en caso que el prestador sea persona natural, no tiene derecho a ningún otro pago o beneficio que los honorarios pactados. Por consiguiente, y por vía de ejemplo, no tiene derecho a cotizaciones previsionales de ningún tipo, ni a vacaciones, desahucio etcétera. En cuanto a previsión, el profesional queda en libertad de imponer voluntariamente, en la institución previsional que elija, en su caso. Las cotizaciones son de su CARGO EXCLUSIVO.

En caso que el transportista contrate a trabajadores para la ejecución de los servicios que prestará a JIMÉNEZ Y GÁLVEZ, TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA, deberá entregar la información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores en un plazo máximo de tres días desde que le sea solicitado. Así mismo, se obliga a solicitar a sus subcontratistas en caso que existan, dicha información para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales precedentemente señaladas.

Lo anterior se cumplirá entregando a la empresa JIMÉNEZ Y GÁLVEZ, TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales cuándo esta lo solicite, en caso de verificarse por la empresa que las obligaciones no se están cumpliendo, esta podrá hacer uso del derecho de retención y subrogación, lo mismo aplica a los subcontratos del transportista que se vinculen con JIMÉNEZ Y GÁLVEZ, TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA, el incumplimiento de esta cláusula podrá ser causal de terminación inmediata del contrato.

SEPTIMO: Todo daño ocasionado a las personas o bienes, sean los pasajeros o terceros, con ocasión de la ejecución del servicio materia del presente contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Transportista, exonerándose desde ya a Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda., por tales conceptos.

OCTAVO: Las partes dejan expresa constancia que Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda., no responderá en manera alguna por robos o hurtos que puedan ocurrir al o los vehículos o por perjuicios que puedan producirse por desperfectos, fatiga de materiales, daños, efectos de la humedad o calor y/o cualquier caso fortuito o fuerza mayor.

NOVENO: El (los) conductor(es) designado(s) por el proveedor para realizar el servicio desarrollará su trabajo con el debido cuidado, conduciendo con la debida prudencia sin realizar maniobras peligrosas ni exceder los límites de velocidad permitidos, evitando comprometer la seguridad y la salud del resto de los pasajeros, respetando las leyes aplicables. La infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas, se estimará como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y podrán ser sancionadas con multas que van desde 1 UTM hasta las 10 UTM, pudiendo ser causal explicita para el término del contrato. El monto o porcentaje de la multa, en caso de que no esté especificado en algún punto o anexo del presente contrato, será determinada por el Supervisor de transporte de TRANVIAL dependiendo la gravedad de la falta.

DÉCIMO: En relación a los Clientes de Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda., a los cuales el proveedor les preste servicios de transporte, no podrán ser atendidos de manera particular ni ser contactados ni tampoco ser transportados directamente por el proveedor sin existir la relación intermediaria de Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda.

DÉCIMO PRIMERO: Descripción de los Servicios: En este acto y por el presente instrumento, Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda. encomienda al Prestador, para la prestación de los servicios de Transporte Privado, pasajeros, encomienda y carga. Los criterios descritos en el presente Contrato. Por el cual el Prestador deberá, dar fiel cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones técnicas contenidas en él.

El requerimiento del servicio será solicitado vía mail o telefónica, el cual debe ser aceptado o rechazado por el proveedor, sin haber obligación alguna de que éste acepte el servicio en cuanto a los servicios esporádicos. En caso de ser aceptado el servicio será comunicado vía mail o telefónicamente en un plazo máximo de 24 horas.

El servicio prestado debe ser atendido con puntualidad.

El vehículo que preste el servicio debe estar en total y completa conformidad con lo cotizado, cumpliendo con los estándares de calidad y limpieza exigidos por el Cliente.

El Vehículo debe cumplir con todas las reglamentaciones requeridas por el Ministerio de Transporte.

El vehículo no debe contar con ningún desperfecto mecánico ni técnico que impida la correcta realización del servicio.

El conductor debe presentarse al servicio en condiciones que permitan brindar un servicio seguro y confiable, con vestimenta semi-formal (camisa, pantalón y zapatos de vestir) dándole valor agregado en el servicio al cliente garantizando una imagen impecable de la empresa ante la sociedad.

No se permiten acompañantes por parte del conductor, durante el traslado del cliente.

En caso que un conductor no cumpla con los requisitos que se le han solicitado al transportista o no mantenga un comportamiento adecuado, Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda, podrá solicitar el cambio de chofer, debiendo el transportista reemplazarlo a la brevedad.

Los contratantes acuerdan que es obligación del prestador de servicios avisar al menos un día hábil antes en caso de desistir de prestar el servicio o de requerir un reemplazo del mismo, dicha comunicación deberá realizarse por correo electrónico y/o teléfono. En caso de no respetarse lo señalado precedentemente en esta cláusula, las partes acuerdan que se considerará un incumplimiento al contrato de prestación de servicios, lo que habilitará a Tranvial para dar por terminado el contrato, para lo cual bastará la comunicación mediante correo electrónico al transportista.

El vehículo debe estar en impecables condiciones estéticas, además no puede tener calcomanías que no vengan de fábricas ni alusivas a otras empresas de transporte y logística.

El transportista y su personal a cargo se deben limitar a mantener una relación estrictamente profesional con el personal de TRANVIAL y los miembros que constituyan el general del servicio.

Es obligación del Transportista antes del último día corrido del mes tener todos los vales de servicios, Voucher, hojas de ruta, manifiestos o cualquier documentación asociada a los servicios realizados. La no presentación de alguno de estos documentos constituye el no procesamiento del pago significando un atraso de este al siguiente ciclo de facturación.

Las partes acuerdan que es obligación del Transportista ingresar al sistema los vales digitales y/o hojas de ruta del servicio realizado a más tardar al día siguiente de la que la prestación se realizó. Posterior a ese plazo las partes acuerdan que se aplicará una sanción consistente en una multa diaria de un 5% del valor del servicio, pudiendo llegar a un descuento del 100% del valor del mismo.

Servicio esporádico de traslado de pasajeros: Servicios de traslado de pasajeros sin regularidad definida y que obedecen a la demanda de los distintos contratos que Tranvial tiene suscritos. Los servicios serán asignados de manera oportuna a través de los distintos canales que Tranvial disponga para ello y previa coordinación con quien suscribe el presente contrato de prestación de servicios. La aceptación del mismo, responsabiliza al transportista al íntegro cumplimiento de todos los puntos detallados en el presente contrato de prestación de servicios y a operar sobre los más altos estándares de calidad. El representante de Tranvial será el único responsable de entregar la información al transportista para el desarrollo de sus funciones, mientras que cualquier información adicional debe ser corroborada y autorizada por este.

Servicio recurrente de traslado de pasajeros: Servicios de traslado de pasajeros con regularidad definida, con origen y destinos y/o rutas recurrentes, los cuales se deben prestar según lo definido por el representante de Tranvial que asigna el traslado al transportista. Los servicios serán asignados de manera oportuna a través de los distintos canales que Tranvial disponga para ello y previa coordinación con quien suscribe el presente contrato de prestación de servicios. La aceptación del mismo, responsabiliza al transportista al íntegro cumplimiento de todos los puntos detallados en el presente contrato de prestación de servicios y a operar sobre los más altos estándares de calidad.

El representante de Tranvial será el único responsable de entregar la información al transportista para el desarrollo de sus funciones, mientras que cualquier información adicional debe ser corroborada y autorizada por este.

Servicio esporádico de traslado de carga: Servicios de traslado de carga sin regularidad definida y que obedecen a la demanda de los distintos contratos que Tranvial tiene suscritos. Los servicios serán asignados de manera oportuna a través de los distintos canales que Tranvial disponga para ello y previa coordinación con quien suscribe el presente contrato de prestación de servicios. La aceptación del mismo, responsabiliza al transportista al íntegro cumplimiento de todos los puntos detallados en el presente contrato de prestación de servicios y a operar sobre los más altos estándares de calidad. La aceptación de estos servicios obliga al conductor al resguardo de la carga, adecuada manipulación y disponibilizar de todos los elementos necesarios para que el traslado no genere ningún daño a la carga. En caso de que al momento de la recepción de la carga no se notifique al representante de Tranvial a través de medio formal cualquier daño y/o desperfecto que esta mantenga, se asumirá como daño producido durante el traslado y será responsabilidad del transportista responder por los costos asociados. El transportista se encuentra en la obligación de mantener actualizados los sistemas y/o aplicaciones que Tranvial disponga para la trazabilidad de la operación, siendo objeto de multa el incumplimiento de este punto. El representante de Tranvial será el único responsable de entregar la información al transportista para el desarrollo de sus funciones, mientras que cualquier información adicional debe ser corroborada y autorizada por este.

Servicio recurrente de traslado de carga: Servicios de traslado de pasajeros con regularidad definida, con origen y destinos y/o rutas recurrentes, los cuales se deben prestar según lo definido por el representante de Tranvial que asigna el traslado al transportista. Los servicios serán asignados de manera oportuna a través de los distintos canales que Tranvial disponga para ello y previa coordinación con quien suscribe el presente contrato de prestación de servicios. La aceptación del mismo, responsabiliza al transportista al íntegro cumplimiento de todos los puntos detallados en el presente contrato de prestación de servicios y a operar sobre los más altos estándares de calidad. La aceptación de estos servicios obliga al conductor al resguardo de la carga, adecuada manipulación y disponibilizar de todos los elementos necesarios para que el traslado no genere ningún daño a la carga. En caso de que al momento de la recepción de la carga no se notifique al representante de Tranvial a través de medio formal cualquier daño y/o desperfecto que esta mantenga, se asumirá como daño producido durante el traslado y será responsabilidad del transportista responder por los costos asociados. En caso de existir, el conductor debe mantener bajo su resguardo todo documento que respalde la operación por al menos 3 meses desde su emisión y disponibilizar al representante de Tranvial según requerimiento de manera ágil y oportuna. El transportista se encuentra en la obligación de mantener actualizados los sistemas y/o aplicaciones que Tranvial disponga para la trazabilidad de la operación, siendo objeto de multa el incumplimiento de este punto. El representante de Tranvial será el único responsable de entregar la información al transportista para el desarrollo de sus funciones, mientras que cualquier información adicional debe ser corroborada y autorizada por este.

Servicio esporádico de traslado de envíos: Servicios de traslado de envíos y/o encomiendas sin regularidad definida y que obedecen a la demanda de los distintos contratos que Tranvial tiene suscritos. Los servicios serán asignados de manera oportuna a través de los distintos canales que Tranvial disponga para ello y previa coordinación con quien suscribe el presente contrato de prestación de servicios. La aceptación del mismo, responsabiliza al transportista al íntegro cumplimiento de todos los puntos detallados en el presente contrato de prestación de servicios y a operar sobre los más altos estándares de calidad. El transportista se compromete a resguardar la carga desde la recepción hasta la entrega al destinatario final, procurando no exponer la misma a ningún riesgo de daño y/o hurto. El transportista se encuentra en la obligación de mantener actualizados los sistemas y/o aplicaciones que Tranvial disponga para la trazabilidad de la operación, siendo objeto de multa el incumplimiento de este punto. El representante de Tranvial será el único responsable de entregar la información al transportista para el desarrollo de sus funciones, mientras que cualquier información adicional debe ser corroborada y autorizada por este.

Servicio recurrente de traslado de envíos: Servicios de traslado de envíos y/o encomiendas con regularidad definida y que obedecen a la demanda de los distintos contratos que Tranvial tiene suscritos. Los servicios serán asignados de manera oportuna a través de los distintos canales que Tranvial disponga para ello y previa coordinación con quien suscribe el presente contrato de prestación de servicios. La aceptación del mismo, responsabiliza al transportista al íntegro cumplimiento de todos los puntos detallados en el presente contrato de prestación de servicios y a operar sobre los más altos estándares de calidad. El transportista debe cumplir la ruta definida por el representante de Tranvial, quedando a disposición de la empresa en caso de que la misma sea terminada antes de lo esperado. El transportista se encuentra en la obligación de mantener actualizados los sistemas y/o aplicaciones que Tranvial disponga para la trazabilidad de la operación, siendo objeto de multa el incumplimiento de este punto. El representante de Tranvial será el único responsable de entregar la información al transportista para el desarrollo de sus funciones, mientras que cualquier información adicional debe ser corroborada y autorizada por este.

DÉCIMO SEGUNDO: Habida cuenta de lo expresado y teniendo en consideración que el servicio de transporte privado de pasajeros resulta esencial para la realización de las diferentes actividades programadas por el contratante del servicio. El contratante en su calidad de Cliente podrá aplicar multas o sanciones al Prestador en caso de incumplimiento del servicio acordado. Las multas y sanciones que en el acto puedan hacerse efectivas estarán reguladas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Retrasos Los porcentajes de multa sobre el valor diario pactado a pagar, de acuerdo a los siguientes criterios:

De 1 a 15 minutos: 40% de descuento.

De 16 a 30 minutos: 60% de descuento.

b) Ausencia de Vehículo

Se aplicará una multa correspondiente al 100% del valor diario pactado en caso de que el prestador no se presente al servicio.

En caso de que el transportista se retire del servicio antes del horario pactado, se aplicara la misma multa que en caso se ausencia del servicio y se descontara la totalidad de la jornada.

c) Calidad del servicio prestado

El prestador podrá ser sancionado con la suspensión temporal de los servicios que en el futuro se requieran, quedando a evaluación de futuras contrataciones.

d) Tiempo de respuesta de asistencia en ruta

En lo relativo a los tiempos de demora comprometidos para el reemplazo de un vehículo en caso de falla, el prestador se verá en la obligación de avisar con a lo menos 24 horas de anticipación la situación que le impide realizar el servicio. Las multas asociadas por la no información del prestador al contratante están comprendidas en la siguiente tabla explicativa:

El tiempo máximo será de 30 minutos, en caso de superar este límite se aplicará una penalización del 100% del valor pactado.

Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula décimo de este contrato de prestación de servicios, es responsabilidad del prestador mantener en buenas condiciones técnicas y mecánicas cada uno de los vehículos que se asignen para la realización del servicio.

Las multas aplicadas en este criterio quedarán sujetas a evaluación de itinerario. El Prestador debe cumplir a cabalidad cada una de las especificaciones que se hayan pactado para la realización del servicio.

Cláusula de Desvinculación por Adulteración de Kilometraje: Se incorpora una nueva cláusula que establece que cualquier intento de adulteración del registro de kilometraje del vehículo resultará en la desvinculación inmediata del conductor. Esta medida busca garantizar la integridad y veracidad de la información relacionada con el uso del vehículo.

DÉCIMO TERCERO: Ante cualquier eventualidad que ocurra previa realización del servicio, cuando el prestador se dirija al punto de partida como también en el transcurso de este, deben ser avisados en primera instancia a la oficina del contratante (Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda.), con el objeto de brindar soluciones de forma rápida y efectiva para con los ocupantes. En ningún caso los inconvenientes sufridos deberán ser tratados con las personas que están haciendo uso del servicio.

DÉCIMO CUARTO: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del contratante, éste le notificará al prestador por correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el prestador tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, el Cliente podrá aplicar la multa respectiva. Si el Prestador hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Cliente tendrá un plazo de treinta y cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que determinará la aplicación de la multa en caso de ser necesario, notificándose al Prestador por correo electrónico la resolución del caso.

En caso de accidente, acciones judiciales, multas aplicadas por los clientes u otro acontecimiento de similar índole, el cual el Transportista sea responsable, Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Ltda., no se responsabiliza ante daños ocasionados. En el caso de las multas aplicadas, éstas serán aplicadas al transportista cuando sea éste el responsable.

DÉCIMO QUINTO: En caso de incumplimiento grave o reiterado a las cláusulas de este contrato, la empresa contratante podrá poner término anticipado al contrato, notificando para ello a la otra parte por correo electrónico.

DÉCIMO SEXTO: Se deja constancia que, si cualquiera de las dos partes quiere poner término al Contrato de Prestación de Servicio de Transportes, deberá informar vía mail. El transportista debe entregar la comunicación con al menos 5 días de anticipación para que la empresa no sufra perjuicio.

DÉCIMO SÉPTIMO: El transportista se obliga mediante el presente contrato a lo señalado en las cláusulas precedentes y además a:

a. Cumplir fiel, íntegra, cabal y oportunamente todas las leyes, normas, disposiciones, regulaciones, resoluciones y ordenanzas legales, administrativas, judiciales y/o de otro tipo que regulen o afecten la prestación de los Servicios; como las normas medioambientales y laborales, quedando expresamente prohibido el trabajo infantil y el desarrollado en condiciones no compatibles con la dignidad humana;

b. Mantener a la Empresa periódica y oportunamente informada de todas las gestiones, avances realizados y asuntos relevantes en la prestación de los Servicios;

c. Cumplir íntegramente con todas las obligaciones establecida en la ley en relación a los documentos a los que deberá entregar a la Empresa para que sean mantenidos por ésta en el lugar en donde se presten los Servicios para efectos de enfrentar fiscalizaciones, en especial, pero sin limitarse a, una copia de los contratos de trabajo del Personal, copia de instrumento colectivo (si lo hubiera) de la empresa del Prestador y documento que acredite la mutual a la cual se encuentra afiliado el Personal;

d. Cumplir fiel, cabal, íntegra y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones tributarias a que esté afecto, en especial pero sin limitarse a declarar y pagar el impuesto al valor agregado, “IVA”, y cualesquiera otros impuestos relacionados con el presente Contrato o la prestación de los Servicios cuya declaración y pago sea procedente y sean de su cargo, obligándose a indemnizar todo perjuicio o daño que pudiere ocasionar a la Empresa con ocasión de un incumplimiento de sus obligaciones tributarias, y a reembolsar a la Empresa todo pago, gasto o desembolso en que por dichos motivos incurriere; y

e. Cumplir fiel, íntegra, cabal y oportunamente todas las leyes, normas, disposiciones, regulaciones, resoluciones y ordenanzas legales, administrativas, judiciales y/o de otro tipo, de aplicación general o especial, cuya finalidad sea disuadir, prevenir, impedir o sancionar la corrupción; el terrorismo u otras actividades ilícitas proscritas; y, el lavado y blanqueo de activos o dinero, sean o no de la competencia de la Unidad de Análisis Financiero o de cualquier otra autoridad o entidad que en el futuro la reemplace o haga sus veces.

f. Asimismo, el transportista declara y reconoce que, en relación con las actividades a realizarse bajo el presente instrumento, a su mejor leal saber y entender, sus agentes, representantes, empleados y cualquier otra persona que realice alguna actividad en representación del transportista (incluyendo subcontratistas), no han realizado y se abstendrán de realizar una oferta, promesa de entrega, o entrega de cualquier objeto de valor, y no han realizado y se abstendrán de realizar cualquier soborno, rebaja, pago incorrecto, acto de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier Funcionario Público o partido político con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja indebida, o influenciar cualquier acto o decisión de un Funcionario Público.

g. Independientemente de que quienes compongan el Personal sean trabajadores directos del Transportista o de Contratistas del mismo, éste será el único responsable ante la Empresa por la prestación de los Servicios y la calidad de lo ejecutado con ocasión de los mismos.

h. El transportista será responsable y, en consecuencia, deberá indemnizar a la Empresa y mantenerla indemne de todo daño o perjuicio, demanda, reclamo, multa y los gastos asociados a ellos, incluyendo pero no limitado a costas y costos procesales y los honorarios y gastos de abogados, que tengan su origen o fundamento en hechos u omisiones relacionados con los Servicios, de cualquier tipo, que sean imputables al Prestador, sus Contratistas y el Personal, y por los cuales se persiga la responsabilidad directa, indirecta, solidaria o subsidiaria de la Empresa.

DÉCIMO OCTAVO: las partes acuerdan que el presenta Contrato se regulará, interpretará y aplicará de acuerdo con la legislación chilena y para todos los efectos del presente Contrato, las Partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Viña del Mar y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.

DÉCIMO NOVENO: Toda información proporcionada por la Empresa Tranvial relativa al objeto de este Contrato de Prestación de servicios, será tratada con estricta confidencialidad por parte del Prestador. No puede ser dada a conoces por ningún medio físico, correo electrónico u otros. Esta obligación permanece vigente aun después de la resolución o término del mismo.

VIGÉSIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando uno en poder de cada parte.

Firmar en conformidad con lo expresado en el Contrato de prestación de servicios.

Firma Cristian Gálvez

Jimenez y Galvez Transportes

RUT: 76.288.166-K

Jimenez y Galvez Transportes

RUT: 76.288.166-K